Devolución del IVA

Novedades en los Requisitos para la Compensación o Devolución del IVA en 2024: Detalles Actualizados

Novedades en los Requisitos para la Compensación o Devolución del IVA en 2024: Detalles Actualizados

Novedades en los Requisitos: En este artículo, desvelaremos información crucial sobre los requisitos para la Compensación o Devolución del IVA en el año 2024.

Como se había anticipado, la Renta Ciudadana se verá enriquecida o complementada con la Devolución del IVA, y aquí presentamos los detalles actualizados para que puedan aprovechar al máximo esta oportunidad.

Devolución del IVA 2023

Durante el año 2023, las reglas para acceder al programa IVA establecían que solo los hogares clasificados en el Sisbén IV, de A1 a B4, y que no estuvieran participando en programas como Familias en Acción, transición a Renta Ciudadana o Colombia Mayor, eran elegibles para recibir este beneficio. Si ya estaban inscritos en esos programas, la Compensación del IVA no era una opción.

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Novedades en los Requisitos a partir de 2024

Presentamos el borrador del decreto que reforma aspectos clave de la Resolución 1827 de 2023, que rige los criterios de identificación, selección, inelegibilidad y retiro de los hogares candidatos, así como establece delegaciones, asigna funciones y dicta otras normas para la implementación efectiva del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas – IVA.

Esta resolución entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2024 y modificará los artículos 8 y 9 de la Resolución N.º 1827 del 24 de agosto de 2023.

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Nuevos requisitos para recibir la Devolución del IVA 2024

El artículo 8 de la Resolución 1827 de 2023 se reformula de la siguiente manera:

Identificación de potenciales beneficiarios: El Departamento para la Prosperidad Social identificará cada seis meses a aquellos hogares potenciales beneficiarios del programa Compensación del IVA bajo las siguientes condiciones:

  1. Hogares en pobreza extrema: Clasificados en el grupo A del Sisbén IV sin miembros beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.
  2. Hogares en pobreza moderada: Pertenecientes al grupo B, subgrupos B1 hasta B4, sin integrantes beneficiarios en el programa Jóvenes en Paz.
  3. Hogares indígenas con menores: Hogares indígenas con niños menores de 18 años según listados elaborados por Prosperidad Social.

Es importante destacar que la clasificación otorgada por el Sisbén no garantiza automáticamente el acceso a las transferencias monetarias del programa. Se utilizará como una herramienta para la identificación de hogares potencialmente beneficiarios.

Criterios para la ordenación y priorización del listado de potenciales beneficiarios

El artículo 9 de la Resolución 1827 de 2023 se reformula para establecer criterios de priorización y ordenación:

Primer orden:

  1. Hogares en pobreza extrema con jefatura femenina: Clasificados entre los grupos A01 al A05 del Sisbén IV, con jefatura femenina, sin cónyuge y con niños menores de 6 años.
  2. Hogares en pobreza extrema con personas con discapacidad: Clasificados entre los grupos A01 al A05 del Sisbén IV, con al menos un miembro con discapacidad que requiera asistencia personal o cuidado.
  3. Hogares indígenas con niños menores: Hogares indígenas con niños menores de 6 años.

Segundo orden:

  1. Hogares en pobreza extrema con menores: Clasificados entre los grupos A01 al A05 del Sisbén IV, con integrantes menores de 18 años.
  2. Hogar indígena con niños y adolescentes: Hogar indígena con niños y adolescentes entre 6 y 17 años.

Tercer orden:

Se priorizarán los hogares identificados que no cumplan con las condiciones del primer y segundo orden, siguiendo la clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares.

Cuarto a décimo primer orden:

Los hogares se ordenarán según distintos criterios, como privaciones según el Índice de Pobreza Multidimensional, número de integrantes menores de 18 años, participación en el programa Colombia Mayor, condición de discapacidad, jefatura femenina y reconocimiento indígena.

¿Cómo obtener asistencia con el programa Devolución del IVA?

Para obtener asistencia con el programa Devolución del IVA o cualquier otra información de los Programas Sociales, se pueden utilizar diversas opciones proporcionadas por Prosperidad Social:

  1. Chat web en Línea: Acceso fácil a través del enlace en el sitio web oficial.
  2. Vídeo Llamada: Inicia una vídeo llamada directamente desde el sitio web oficial.
  3. Solicitud de Devolución de Llamada: Solicita que te devuelvan la llamada mediante un formulario en el sitio web.
  4. Consulta por WhatsApp: Comunícate al número 3188067329 desde el registrado en el programa Renta Ciudadana.
  5. Líneas Telefónicas para Consultas: Llama al 6013791088 (Bogotá) o 018000915000 (resto del país).
  6. Mensajes de texto gratis: Envía un mensaje al 85594.
  7. Correo Electrónico: Utiliza el correo electrónico [email protected].
  8. Centros de Atención Presencial: Visita las oficinas de enlace de Prosperidad Social.
  9. Redes Sociales: Sigue las cuentas oficiales en Facebook (@Prosperidad Social) y Twitter (@ProsperidadCol) para noticias y anuncios actualizados.

También puede acceder aquí:

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Con la actualización de los requisitos para la Compensación o Devolución del IVA en 2024, se busca una distribución más equitativa de los beneficios. Los hogares que cumplan con las condiciones especificadas tendrán la oportunidad de acceder a este programa que complementa la Renta Ciudadana.

Es fundamental estar informado y utilizar los canales oficiales para obtener asistencia y garantizar la seguridad y privacidad en el proceso. Estas medidas buscan fortalecer la inclusión social y económica de los hogares más vulnerables en Colombia.