Devolución del IVA

Nueva Focalización de Devolución del IVA: Hay pagos hasta el año 2024

Nueva Focalización de Devolución del IVA: Hay pagos hasta el año 2024
Nueva Focalización de Devolución del IVA: Hay pagos hasta el año 2024

la Mesa de Equidad a través de sesión de fecha 13 y 14 de febrero de 2023 aprobó los lineamientos para la focalización del programa de Devolución del IVA en atención a los requisitos.

Recomendando que la propuesta final se desarrolle en mesa técnica entre el Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Ministerio de Hacienda y Departamento Nacional de Planeación.


Deben tener en cuenta que los hogares que hicieron parte de la base de datos de potenciales beneficiarios de Devolución del IVA durante 2022 que no cumplen con los criterios de focalización aprobados por la mesa técnica no harán parte del listado de potenciales beneficiarios para el programa Devolución del IVA para la vigencia 2023.

¿Que se toma en cuenta para la nueva focalización de Devolución del IVA?

El programa Devolución del IVA hará uso de las siguientes bases de datos y fuentes de información para la identificación y priorización de los hogares potenciales beneficiarios de la nueva Focalización, así como para la selección y asignación de la Transferencia Monetaria establecido por prosperidad social:

  1. Base de datos Sisbén IV y Registro Social de Hogares del DNP
  2. Base de Datos RUFI de Prosperidad Social
  3. Base de datos del Archivo Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional de la Nación.
  4. Base de datos ADRES, PILA, SISPRO, PISIS y RLDCP del Ministerio de Salud y Protección Social.
  5. Bases de datos de la DIAN
  6. Base de datos del Fondo de Pensiones Públicas –FOPEP, ASOFONDOS y COLPENSIONES.
  7. Sistemas de Información Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, Ingreso Solidario.
  8. SIGEP. Sistema de Información y Gestión del Empleo Público
  9. Registro Único de Víctimas de La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas RUV
  10. Base de datos de censos indígenas del Ministerio del Interior.
  11. Bases de datos certificadas de integrantes participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la ley 2242 de 2022 suministradas por el ICBF a Prosperidad Social.
  12. Bases de datos certificadas por Migración Colombia
  13. Las demás bases de datos y fuentes de información certificadas que permitan a Prosperidad Social la identificación, priorización y selección de los hogares potenciales beneficiarios y la asignación de la transferencia monetaria del programa Devolución del IVA.

Así mismo, Prosperidad Social informará a la ciudadanía mediante su página web los mecanismos mediante los cuales podrán solicitar la corrección, modificación, aclaración o subsanación de la información registrada de los hogares potenciales beneficiarios del programa. Las actualizaciones de información NO afectan la fuente de información original, solo modifican la capa de información correspondiente a Prosperidad Social.

¿Como ser un potencial beneficiario de la nueva Focalización?

Prosperidad Social semestralmente identificará como potenciales beneficiarios del programa Devolución del IVA, los hogares que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo A, condición de pobreza extrema, y no registran integrantes beneficiarios en los programas Familias en Acción o Colombia Mayor.
  2. Hogares que según la información en el Sisbén IV están clasificados en el grupo B, condición de pobreza moderada, subgrupos B1 a B4, y no registran integrantes beneficiarios en los programas Familias en Acción o Colombia Mayor.
    • A. los hogares que cumplan con una de las anteriores condiciones serán incluidos en el Sistema de Información del programa bajo la categoría de hogar registrado.
    • B. en concordancia con el artículo 2.2.8.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y el artículo 2 del Decreto Legislativo 812 de 2020 la clasificación establecida por el Sisbén no otorga por sí mismo, acceso a los subsidios del programa y solo servirán como herramienta para la identificación de los hogares potenciales beneficiarios.

orden de prioridades de la nueva focalización

Para la conformación del listado de hogares potenciales beneficiarios del programa Devolución del IVA se aplicará el siguiente orden de criterios para la focalización:

Primer orden: los hogares identificados se priorizarán de acuerdo con su clasificación de grupo y nivel en el Sisbén IV o del Registro Social de Hogares en el siguiente orden: A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3, B4.

Segundo orden: Los hogares que posean la misma condición del numeral anterior, se ordenarán por el mayor número de privaciones según los indicadores del Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Tercer orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes menores de 18 años al interior del hogar de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Cuarto orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes potenciales beneficiarios del programa Colombia Mayor en Lista de espera de conformidad con lo informado en el sistema de información del Programa Colombia Mayor.

Quinto orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se priorizarán a aquellos con integrantes víctimas de desplazamiento forzado de conformidad con lo informado en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

Sexto orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se priorizarán a aquellos hogares con integrantes participantes de programas del ICBF en los términos señalados por el artículo 1 de la Ley 2242 de 2022.

Séptimo orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes en condición de discapacidad de conformidad con lo informado en el RLDCP.

Octavo orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se priorizarán a aquellos con jefatura de hogar femenina de conformidad con lo informado en el Sisbén IV o Registro Social de Hogares.

Noveno orden: los hogares que posean las mismas condiciones de los numerales anteriores en su orden, se ordenarán de acuerdo con el mayor número de integrantes con reconocimiento indígena de conformidad con lo informado en el Censo indígena certificado por el Ministerio del Interior.


Esta es la información que se tiene de la nueva focalización de Devolución del IVA. Si quieres saber mas síguenos en la redes sociales de MiSubsidio

Jesús Cárdenas es un redactor profesional con 3 años de experiencia especializado en la redacción de contenidos sobre subsidios y programas sociales en Colombia.Su trabajo se centra en ofrecer información clara y precisa sobre las ayudas gubernamentales, orientando a los lectores en la comprensión de los procesos y requisitos de acceso a estos beneficios.Con un enfoque en la redacción optimizada para SEO, sus artículos destacan por su accesibilidad y su capacidad para llegar a un público amplio.